Incapacidad Médica Permanente

Guía especializada para reclamar tu pensión en Granada

C/ Ángel Ganivet, 3, Granada

Abogado Especialista en Incapacidad Médica Permanente en Granada

Guía completa sobre reclamaciones al INSS, grados de incapacidad y pensiones en Granada

Todo lo que necesitas saber sobre la incapacidad permanente

En esta guía encontrarás respuestas detalladas a las preguntas más frecuentes sobre la incapacidad permanente en Granada. Nuestros abogados especialistas en Seguridad Social te explican cómo solicitar tu pensión, qué grados existen y cómo reclamar ante el INSS.

1. ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la incapacidad permanente?

  • Plazo general: 5 años desde el agotamiento de la incapacidad temporal.
  • Excepción: Si las secuelas aparecen después, el plazo comienza desde la estabilización.
  • Recomendación: Solicítala cuanto antes para no perder derechos económicos.
  • Revisión: Si empeoras, puedes solicitar la revisión en cualquier momento.

2. ¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

  • Parcial: Pérdida del 33% de rendimiento para la profesión habitual.
  • Total: Incapacidad para la profesión habitual.
  • Absoluta: Incapacidad para cualquier profesión.
  • Gran Invalidez: Necesita ayuda de terceros para los actos esenciales de la vida.

Cada grado tiene una pensión diferente, que puede ser compatible con otras actividades.

3. ¿Qué hago si el INSS me deniega la incapacidad?

  • Reclamación previa: Tienes 30 días para presentarla ante el INSS.
  • Demanda judicial: Si la reclamación previa es denegada, puedes acudir al Juzgado de lo Social.
  • Plazo: Tienes 30 días desde la denegación de la reclamación previa.
  • Documentación: Aporta todos los informes médicos y pruebas necesarias.

Un abogado especialista puede ayudarte a recopilar las pruebas y presentar la demanda.

4. ¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad permanente total?

  • Sí, puedes trabajar en otra profesión diferente a la habitual.
  • Compatibilidad: La pensión es compatible con otros trabajos.
  • Límite: No puedes trabajar en la profesión que causó la incapacidad.
  • Revisión: Si trabajas en otra cosa, la pensión no se pierde.

5. ¿Cómo se calcula la base reguladora de la pensión?

  • Enfermedad común: Bases de cotización de los últimos 8 años.
  • Accidente laboral: Base de cotización del mes anterior al accidente.
  • Enfermedad profesional: Base de cotización del mes anterior al cese.
  • Porcentaje: Se aplica un porcentaje según el grado de incapacidad.

6. ¿Qué documentos necesito para solicitar la incapacidad?

  • Informes médicos que acrediten las dolencias.
  • Historia clínica completa.
  • Vida laboral actualizada.
  • DNI y número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

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